REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BH02-X-2009-000079
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual estará formando parte del Expediente N°. BP02-V-2009-000030, contentivo de NULIDAD DE DOCUMENTO DE CONSTRUCCIÓN intentado por RAMÓN ISIDRO TORRES GUILLEN, TIRSO RAFAEL JIMENEZ GUILLEN, JOSÉ HILDEMARO JIMENEZ GUILLEN y CLAUDELINA JOSEFINA JIMENEZ GUILLEN en contra de HARRY GREGORIO AULAR PEREZ y AURA DEL VALLE TORRES DE RONDON, en relación a la medida solicitada por la parte actora, mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2009, en la cual solicita se decrete preventiva cautelar consistente en que la señora Aurora Del Valle Torres de Rondon, se abstenga de de introducir al inmueble objeto de este litigio terceras personas o cualquier acto que tenga por objeto la preidentificada bienhechuría, hasta tanto se resuelva el presente proceso solicitada por la parte actora, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Ha establecido la doctrina que las medidas preventivas son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia.-
A tal efecto se han establecidos requisitos sine qua non para la procedencia de las mismas; como lo son el fomus boni iuris ( La apariencia del buen derecho), el periculum in mora ( El peligro en la demora); los cuales han de ser concurrentes y demostradas en autos.-
Ahora bien, del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal, que no se cumplen ninguno de los precitados requisitos, en tal sentido este Tribunal NIEGA la medida solicitada por no llenar los extremos de Ley. Así se decide.-
EL JUEZ PROV.,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. MIRLA MATA ROJAS.
JSGD