REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2008-000216

Visto el Desistimiento, suscrito en fecha 07 de agosto de 2009, por el abogado en ejercicio Roberto Carlos Francisco Coraspe, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.936, apoderado judicial de la parte demandante, el Tribunal, por cuanto dicho Desistimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la ley. Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados en la presente causa, previa su certificación en autos y se suspende la medida decretada en fecha 09 de octubre de 2.008 en la presente causa, así se decide.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. JESÚS SALVADOR GUTIÉRREZ DÍAZ.
LA SECRETARIA,


ABG. MIRLA MATA ROJAS