REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2008-000495
En fecha veinte de Junio de Dos mil ocho (20-06-08), se dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos Rubisela Josefina Anduja Rodríguez y Alejandro Enrique López Aveledo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°.13.935.167 y 13.690.095, respectivamente, y se ordenó a las partes a comparecer ante este Tribunal para ser exhortados por el Juez de este Despacho, a fines de seguir el curso legal correspondiente.- En fecha dieciseis de julio de dos mil ocho (16-07-2008), comparecieron ante este Tribunal los cónyuges, antes identificados, asistidos de la Abogada Yolenny Ramírez Azócar, inscrita en el Inpreabogado con el N°.82.561 y expusieron que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha ocho de septiembre de dos mil cuatro (08-09-2004), declararon no haber procreado hijos durante la unión matrimonial ni haber adquirido bienes de fortuna sujetos a liquidación; que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil, y bajo las estipulaciones expresadas en el escrito de separación de cuerpos.
En la misma fecha, dieciseis de julio de dos mil ocho (16-07-2008), este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los ciudadanos Rubisela Josefina Anduja Rodríguez y Alejandro Enrique López Aveledo, antes identificados, en la forma y condiciones por ellos convenidas, quienes previamente fueron exhortados para que se reconciliaran, sin resultados positivos.
En fecha cinco de agosto de dos mil nueve (05-08-09), diligenciaron ante este Tribunal los ciudadanos Rubisela Josefina Anduja Rodríguez y Alejandro Enrique López Aveledo y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En esa misma fecha, el Tribuna fijó lapso para dictar sentencia en la presente causa.
En virtud de lo antes expuesto, el Tribunal, a fines de dictar sentencia, hace las observaciones siguientes:
La separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha dieciseis de julio de dos mil ocho (16-07-2008), por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día dieciseis de julio de dos mil nueve (16-07-2009). De autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos Rubisela Josefina Anduja Rodríguez y Alejandro Enrique López Aveledo, antes identificados, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha ocho de septiembre de dos mil cuatro (08-09-2004), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°.197, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante dicho Despacho y que en copia certificada corre a los autos. Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce días del mes de agosto del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En la misma fecha anterior, siendo las 09:40 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previo cumplimiento de formalidades de Ley. Conste,
La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.