REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000806
Visto el escrito de Partición de Bienes de la Herencia (amigable), suscrito entre los ciudadanos José Antonio Figuera Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.292.878, asistido por el abogado en ejercicio José Ballestero Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado N° 88.599, de este domicilio, Lourdes Figuera Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.236.245, asistida por el abogado en ejercicio Reinaldo Vásquez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado N° 15.478 y José Ballestero Rodríguez, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Javier Celestino Figuera Rodríguez y María Hortencia Figuera Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.225.287 y 8.225.286, respectivamente, presentado en fecha 07 de agosto de 2.009, el Tribunal, por cuanto dicha partición no es contraria a derecho la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita. Asimismo se ordena expedir copia certificada del escrito de partición de bienes de la herencia y del presente auto de homologación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.- La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas.-
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