REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2008-000205
La presente Causa se contrae a la demanda de Cobro de Bolívares, por Intimación, intentada por el ciudadano, Edesio Narváez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.827.406 y domiciliado en Boca del Pozo, Municipio Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, asistido por loa abogados Gaspar Antonio Dubois Arismendi y Magalvi José Mata Estaba, inscritos en el Inpreabogado con el N°.31.761 y 41.118, respectivamente; contra la sociedad mercantil Balles Trinque Import & Export, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio de 2.004, bajo el N°. 01, Tomo A-39, representada por su Presidente, ciudadano Luis Alejandro Courbenas Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.281.144,de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha dieciséis de junio de dos mil ocho (16-06-2008) y admitida por este Tribunal, por auto de fecha once de julio de dos mil ocho (11-07-08) ordenando la intimación del demandado mediante compulsa y, a fines de decretar medida preventiva solicitada, se ordenó abrir Cuaderno de Medidas.-
En fecha 04 de agosto de 2.008, se libró compulsa al demandado. En fecha 07 de agosto de 2.008 se abrió cuaderno de medidas, decretando medida preventiva de embargo sobre bienes pertenecientes al demandado, instando a la parte actora señalar la nomenclatura del Tribunal que ha de comisionarse y señalado el mismo por el actor, en fecha 29 de septiembre de 2.008 se dictó auto comisionando para la práctica de la medida decretada al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, Maneiro, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, librando en esa misma fecha los correspondientes despacho y oficio al mismo.
Mediante escrito presentado en fecha 12 de diciembre de 2.008, por el abogado Jorge Alejandro Salazar, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, éste hizo formal oposición a la intimación, reservándose el lapso de contestación de la demanda. Sustanciada la causa de conformidad con la Ley, en fecha 13 de febrero de 2.009, se dictó sentencia, mediante la cual en vista de la confesión ficta en que incurrió la parte demandada, se declaró con lugar la pretensión del ciudadano Edesio Narváez, identificado supra, ordenando la notificación de dicha sentencia. En fecha 20 de abril de 2.009, fue presentada diligencia por la abogada Sikiú Casneiro Lunar, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 113.590, mediante la cual consignó poder otorgádole por el ciudadano Edesio Narváez. En fecha 27 de mayo de 2.009,se ordenó librar nuevas Boletas de Notificación de sentencia a la empresa demandada, a través de su presidente, ciudadano Luis Alejandro Courbenas Marcano o de cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados Juan Ricardo Guzmán Hernández y/o Jorge Alejandro Salazar Ledesma, librándose en esa misma fecha la Boleta de Notificación ordenada. Mediante diligencia presentada en fecha dos de julio de dos mil nueve (02-07-09), compareció el abogado Juan Ricardo Guzmán, con su carácter de autos, renunciando del poder otorgádole por la parte demandada. Consta de autos la notificación por carteles la demandada.
En fecha diez de agosto de dos mil nueve (10-08-09), fue presentado escrito por una parte el ciudadano Luis Alejandro Courbenas Marcano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.8.281.144; en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil Belles Trinque Export, C.A.,asistida en este acto por el abogado Pedro Cruz Irazabal, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 26.262, en su carácter de parte demandada en el presente juicio y por la otra el abogado Magalvi Estaba Mata, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el N°. 4118, en su carácter de parte actora en el presente juicio, contentivo dicho escrito de Convenimiento suscrito entre las partes; a los fines de poner fin al juicio, con base a los términos especificados en el mismo y que se dan aquÍ por reproducidos, (folios del 92 y 93) y solicitando, entre otras, se mantenga la medida de embargo decretada, hasta tanto conste en autos la cancelación del saldo deudor.
En este sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el convenimiento, suscrito entre las partes lo HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley. Así se decide. Se mantiene vigente la medida de embargo decretada por este Tribunal, señalada supra, tal como fue convenido entre las partes. Así se decide. Déjese copia certificada del presente auto a fines de su archivo.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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