REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000782
Vista la diligencia de fecha 11 de agosto de 2.009, suscrita por la abogada Cecilia Villarroel Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.631, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE del presente juicio que por Acción de Indemnidad, incoado por la SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECÍPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, S.A (S.G.R. ANZOÁTEGUI, S.A), en contra de la ciudadana DAMARYS LOLIMAR USECHE GARCÍA, el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.-
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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