REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000399


Vista la anterior demanda cuya pretensión es Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por la ciudadana Haydee Diosaza Ucategui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.091.886, asistida de la abogada María Magdalena Hernández Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.560 y vistos los recaudos consignados.- Désele entrada y curso legal correspondiente, fórmese expediente y anótese en el Libro de Causas respectivo, llevado por este Tribunal durante el presente año.
En cuanto a la admisión de la presente demanda, el Tribunal observa:
Expone el demandante, en su escrito de demanda que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Enrique Luis Serrano Prieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.938.637, el 4 de septiembre de 1984, que procrearon dos (2) hijos de nombre Laura Enrique y Enrique Luis Serrano Ucategui, quienes son mayores de edad, que en fecha 6 de enero del 2000, el Juzgado Primero de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, la autorizó mediante decreto, ha abandonar el hogar, debido a la situación de maltrato físicos y verbales… que su cónyuge tomó la determinación de demandarla en Divorcio, utilizando un domicilio distinto al que ella poseía y alegando una serie de mentiras con finalidad de divorciarse… y así dejarla sin el goce y disfrute de la comunidad de bienes de fortuna habidos durante el matrimonio, tal como ha venido sucediendo; acompaño copia certificada de divorcio; señaló los bienes obtenidos durante el matrimonio, el cual se dan por reproducidos en el libelo de demanda; que por las razones antes expuesta, demando como en efecto lo hizo al ciudadano Enrique Luis Serrano Prieto, por Liquidación y Partición de la Comunidad Conyugal, más los Daños y Perjuicios causados.- Fundamento su demanda en los artículo 148, 149, 156, 160, 161, 163, 164, 170, 768 del Código Civil, artículo 51, 55 de la Constitución de la República y el artículo 585, 588, del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, señala el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá, si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.- En caso contrario negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.-
De autos se desprende que la peticionante, busca la partición de la comunidad y el resarcimiento de daños y perjuicios, y si bien es cierto que el primero de los mencionados, se inicia por el procedimiento ordinario, no es menos cierto que el mismo está regido por la “especialidad”, contenida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, distinto es la pretensión de Daños y Perjuicios, que el mismo se rige únicamente por el procedimiento ordinario, lo cual viene a constituir, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, una incompatibilidad de procedimientos; por todo los razonamientos anteriormente expuesto, concluye este Tribunal, que es totalmente contrario a derecho la pretensión de la accionante, al procurar que se liquide la Comunidad Conyugal y a la vez se le indemnice por los Daños y Perjuicios, ya que el primero es un procedimiento especial que tiene como fin primordial la partición y liquidación de dicha comunidad, previamente declarada por un órgano jurisdiccional a través de un sentencia definitivamente firme, y no por el procedimiento ordinario declarativo o mero declarativo, por lo tanto, resulta contrario a derecho la acumulación de dos pretensiones que deben ser tramitadas y sustanciadas a través de procedimientos diferentes, que se excluyen mutuamente, razones por las cuales resulta forzoso para este Tribunal declarar la inadmisibilidad de la demanda con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal interpuesta por Haydee Diosaza Ucategui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.091.886, asistida de la abogada María Magdalena Hernández Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.560, contra del ciudadano Enrique Luis Serrano Prieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.938.637, de conformidad con lo establecido en los artículos 341 y 777 del Código de Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.- La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-