REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2007-000220
Se contra la presente demanda a la pretensión de Cobro de Bolívares (vía intimación), intentada por la sociedad mercantil Leonardo Medina Servicios, C.A (LEMES, C.A), a través de su apoderado judicial Jesús Alberto García, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.373, en contra de la empresa Consorcio SMT Olímpico, C.A., solidariamente con las compañías Tecno Fluidos de Venezuela, C.A (TEFCA) y Súper Metal A.M., C.A; expusieron en su escrito libelar, que su representada es acreedora de cuatro (04) facturas emitidas contra la empresa Consorcio SMT Olímpico, que ascienden a la suma de sesenta y nueve millones ciento sesenta y dos mil cuatrocientos setenta y nueve con cincuenta y tres céntimos (Bs. 69.162.479,53), que en la actualidad equivalen a la cantidad de sesenta y nueve mil ciento sesenta y dos bolívares con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 69.162,48), y que esa sociedad fue celebrada por las empresas Tecno Fluidos de Venezuela, C.A (TEFCA) y Súper Metal AM. C.A., y el concepto por el cual fueron emitidos los aludidos instrumentos, es el asesoramiento a dicha empresa en materia legal-laboral. Que hubo una cesación en los pagos en la que al principio en LEMES, CA., se le atribuyó carácter temporal por cuanto fueron expuestas algunas excusas por los representantes de Consorcio SMT Olímpico, pero que se pudo constatar que ello no es así, ya que no se han hecho nuevos pagos en meses y ni siquiera se ha planteado promesa alguna de pagar. Conforme a ello intimó a la empresa Consorcio SMT Olímpico, C.A, solidariamente con las compañías Tecno Fluidos de Venezuela, C.A (TEFCA) y Súper Metal A.M., C.A.
Consta en el cuaderno de medidas, que en fecha 27 de noviembre de 2007, el abogado Ricardo Bellorin Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.669, apoderado judicial de Súper Metal A.M. C.A, presentó escrito de oposición a la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal, en fecha 18 de octubre de 2.007, en contra de su representada, dándose así por citada en la presente causa.
En fecha 08 de enero de 2008, compareció el ciudadano Juan Carlos Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.206.007, asistido por la abogada Nebraska Maza Monique, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.606; donde mediante diligencia, en su condición de representante del Consorcio SMT Olímpico y actuando en representación de la empresa Tecno Fluidos de Venezuela (TEFCA), se dio por citado e intimado en la presente causa a nombre de ambas codemandadas.
Asimismo, en fecha 14 de enero de 2.008, se recibió del apoderado judicial de la empresa Súper Metal A.M. C.A., abogado Ricardo Bellorin Ojeda, diligencia mediante la cual se opuso al decreto de intimación.
En fecha 05 de marzo de 2008, se recibió de los abogados Jesús Alberto García y Mariginia García, apoderados judiciales de la sociedad mercantil Leonardo Medina Servicios, C.A, (LEMES, C.A), por una parte, y por la otra Tecno Fluidos de Venezuela, C.A (TEFCA), representada por el ciudadano Juan Carlos Gómez, asistido por el abogado Rafael Villegas; escrito de transacción, la cual se realizó en los siguientes términos: se convino celebrar un acuerdo amistoso entre la codemandada (TEFCA) y la demandante. Convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, con especial aclaratoria que su obligación de pago alcanza sólo hasta un cincuenta por ciento (50%) de las cantidades reclamadas. La codemandada reconoció expresamente el contenido y la firma de los instrumentos en que se fundamenta la reclamación deducida en la acción, la cual fue debidamente homologada mediante auto de fecha 13 de marzo de 2.008.
Por auto de fecha 24 de abril de 2008, este Tribunal en cumplimiento a lo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de evacuar la prueba testimonial promovida, fijó la oportunidad legal, y a tal efecto ordenó la notificación de las partes librándose las correspondientes boletas de notificación; compareciendo la parte demandante en fecha 05 de mayo de 2.009, a darse por notificado. Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 24 de abril de 2008, fecha en la cual se estampó la última actuación, hasta el cinco (05) de mayo de 2.009 transcurrió con creces el lapso contenido en la norma supra indicada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, con base y fundamento en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente pretensión de Cobro de Bolívares, intentado por la sociedad mercantil Leonardo Medina Servicios, C.A (LEMES, C.A), en contra de la empresa Consorcio SMT Olímpico, C.A, solidariamente con las compañías Tecno Fluidos de Venezuela, C.A (TEFCA) y Súper Metal A.M., C.A.- Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio.,
Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 2:58 p.m.- Conste,
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas
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