REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000438
Vista la anterior solicitud, presentada por el ciudadano Héctor Aquiles García Lezama, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.323.324, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido del abogado Luis Tomás Bejarano Alcalá, inscrito en el Inpreabogado con el N°.88.230; mediante la cual pide que evacuada que sea la solicitud, se declare título supletorio bastante a asegurarle el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que se refiere y vistas asimismo las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos José Rafael Urbina y Eulogio Rafael Caraballo Osuna, identificados en autos, consta que el referido solicitante fomentó, en una parcela de terreno propiedad municipal, catastrado en la Municipalidad de la Alcaldía bajo el N°. 92-07-32-07, ubicado en Calle Independencia, N°. 30, Sector Montecristo de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, con linderos Norte: Su frente con Calle Independencia, en 6,90 mts. Sur: Con propiedad que es o fue de la señora Rosa Romero, con 6,30 mts; Este: Con propiedad que es o fue del señor Manuel Castro, con 15,50 mts, más 6,20 mts y Oeste: Con Propiedad que es o fue del señor Ramón Machado, con 21,70 mts, con área de terreno de aproximadamente 145, 31 mts2 , unas bienhechurías constituidas por una casa de dos plantas, distribuida de la manera siguiente: Planta Baja: Dos habitaciones, Tres baños, una sala, una cocina, un comedor, de bloques, rejas de hierro, una escalera instalada interna que conduce a la segunda planta, dos puertas de madera, un portón de hierro, instalaciones eléctricas y sanitarias. Segunda Planta: distribuida de la manera siguiente: Paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento, puerta de hierro, puerta de madera, un portón, rejas protectoras, instalaciones eléctricas y sanitarias y demás especificaciones que constan en el escrito de solicitud y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros.-Entréguense estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año y copia certificada, a fines de su archivo. Asímismo, expídase por Secretaría las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese al interesado..
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas