REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-000739

Vista la Transacción suscrita en fecha 13 de agosto de 2.009, entre el abogado Reinaldo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.061, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Construcciones Felix, C.A, parte demandada; y la abogada Carlota Salazar, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la sociedad mercantil Fremendz, C.A, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.234, parte demandante en el presente juicio por Cumplimiento de Contrato, la cual corre inserta a los folios No. 294 y 295 del cuaderno principal, el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita. Asimismo se suspende medida de embargo preventivo, decretada en fecha 29 de abril de 2008 por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y practicada en fecha 21 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y se ordena oficiar a la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A, a los fines de que se sirva hacer entrega a la parte demandante de los bienes muebles objetos del embargo, mediante oficio.- Librese Oficio.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz

La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas
Nota: En esa misma fecha se libró oficio Nro. 1033-09, dirigido a la Depositaria Judicial Anzoátegui, C.A, Conste.-
La Secretaria