REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001077
Vista la anterior solicitud por medio de la cual el ciudadano Alid Rafael Malpa García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.240.247, asistido por la abogada Marianne Cova Urbano, inscrita en el Inpreabogado con el No. 94.365, mediante la cual pide que las anteriores diligencias se declaren Título bastante para asegurarle el derecho de propiedad sobre el siguiente bien “Vehículo automotor, placa: 305-631, serial carrocería: 1N354GV110118, serial de motor: 4GV110118, marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE, Año: 1982, Color: MARRON, Clase: RANCHERA, Tipo: RANCHERA, Uso: POR PUESTO”; asimismo el contenido del oficio No. 9700-0729895 de fecha 12 de junio de 2.009, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde informa a este Juzgado que el vehículo objeto de la presente solicitud no se encuentra solicitado por ante esa institución; y visto asimismo las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas Marinellys Sosa Sosa y Yajaira Gutiérrez, identificadas en autos, consta que el referido solicitante es el propietario del vehículo antes descrito y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano Alid Rafael Malpa García, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.240.247, sobre el vehículo anteriormente descrito, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales al solicitante y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
El Juez Provisorio.,


Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria.,

Abg. Mirla Mata Rojas.