REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: BP02-V-2005-000174


Se contrae la presente causa a la pretensión de Rendición de Cuentas, intentada por el ciudadano Roland Benhemou Zermaty, en contra de los ciudadanos Calixto Cabanillas y Francisco San Miguel con el carácter de Presidente y Vice-Presidente de la Firma Mercantil “Fashion Moda C.A”, expuso el demandante, que en fecha 30 de julio del año 1998, constituyó conjuntamente con los ciudadanos Francisco San Miguel y Calixto Cabanillas, ambos de nacionalidad Española, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 82.185.845 y 82.243.166, respectivamente, una firma mercantil denominada “Fashion Moda C.A”, protocolizada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inserta en el tomo A-49, bajo el Nº 11, con el propósito de explotar, manejar, negociar, importar y exportar y todo lo relacionado a la materia textil y prendas de vestir en general, iniciando su actividad comercial con un capital social de un millón de bolívares ( Bs. 1.000.000,ºº) dividido en un mil (1.000) acciones a razón de un mil bolívares (Bs. 1000,ºº) cada uno de la siguientes manera: Quinientas (500) acciones suscritas por el socio Francisco San Miguel, por la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,ºº), pagando la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,ºº) correspondiente al 20%, el socio Calixto Cabanillas, suscribió doscientos cincuenta acciones (Bs. 250.000,ºº) y pagó la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,ºº), que corresponde al 20%. Que en cuanto a la representación y administración, se acordó designar como Presidente al ciudadano Calixto Cabanillas, y como Vice-Presidente al ciudadano Francisco San Miguel. Que hasta la presente fecha, esta firma mercantil “ Fashion Moda C.A”, ha sido administrada por los ciudadanos Calixto Cabanillas y Francisco San Miguel, anteriormente identificados, quienes se han negado de forma ilegitima a rendir cuentas sobre la actividad comercial desempeñada por la empresa. Que en ningún momento han querido dar acceso para la administración, ni frutos, ni ganancias generadas por dicha empresa y es por lo que desconocen totalmente las operaciones y disposiciones administrativas y financieras que han venido realizando los ciudadanos Calixto Cabanillas y Francisco San Miguel, con el patrimonio de la empresa Fashion Moda C.A. Que por dichas razones, es que acuden a fin de solicitar a los ciudadanos Calixto Cabanillas y Francisco San Miguel, una relación exacta de los bienes que conforman la sociedad; así como también, el análisis y demostración de saldo detallado de las cuentas por pagar, estado de utilidades retenidas, estado de flujo de efectivo, informe sobre quienes en la actualidad integran la dirección y administración de la empresa, inventarios pormenorizados, planillas de liquidación de impuestos sobre la renta, así como planilla de pago de impuestos municipales, cuentas bancarias y su respectivo saldo, entre otros que han sido negado a suministrar. Que por haber sido infructuosos los esfuerzos en tratar de que estos ciudadanos, rindan cuentas sobre sus gestiones empresariales y comerciales en el ejercicio y administración de Fashion Moda C.A; desde su inicio hasta la presente fecha, Es por lo que procedieron a demandar a los ciudadanos Calixto Cabanillas y Francisco San Miguel, por Rendición de Cuentas, establecido en el artículo 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin de que convenga a rendir las cuentas, de conformidad con la Ley. Que sea condenado por este Tribunal, sobre el destino, rentas, alquileres, administración, perdidas, beneficios, inversiones, transacciones comerciales, cuentas bancarias, bienes que forman parte en la actualidad de esta empresa, y lo que ha sido de ella durante su inicio comercial. Demandaron las costas y costos del presente procedimiento, y solicitaron la intimación personal de los ciudadanos Calixto Cabanillas y Francisco San Miguel, para que se sirvan en rendir cuentas de la “Fashion Moda C.A., indicó el domicilio procesal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y estimó la presente solicitud, en la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,ºº) hoy cien mil bolívares (Bs. 100.000,ºº) más las costas y costos del procedimiento.
En fecha 12 de abril de 2.005, se dictó auto admitiendo la presente demanda por Rendición de Cuentas, y se ordenó la intimación de los demandados; y cumplidas las formalidades para agotar la citación personal y cartelaria no lográndose la intimación de los demandados, procediendo el Tribunal a solicitud de la parte actora a designar defensor judicial, recayendo dicha designación en la persona del abogado Jesús Castillejo, quien en su oportunidad, y en defensa de los derechos de su representado procedió a formular oposición a la rendición de cuentas solicitada.-
En fecha 30 de junio del 2008, este Tribunal mediante sentencia, declaró SIN LUGAR la oposición formulada por el defensor judicial de la parte demandada abogado Jesús Castillejo, y ordenó a los demandados ciudadanos Calixto Cabanillas y Francisco San Miguel, rendir las cuentas demandadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, dentro del lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la citada fecha.-
Seguidamente la parte actora, alegó que en virtud de haber transcurrido el lapso concedido a los demandados para rendir las cuentas, sin que estos hayan dado cumplimiento a ello, solicitaron el pronunciamiento de Ley conforme a lo establecido en el artículo 677 del Código de Procedimiento Civil.-

II

El Tribunal a los fines de decidir la presente causa, lo hace previa las siguientes consideraciones:
El Tribunal en la etapa de decidir la oposición realizada en este proceso por el defensor judicial, la declaró sin lugar y ordenó rendir las cuentas demandadas por el ciudadano Roland Benhemou Zermaty, tal y como se encuentra establecido en el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, se observa que en el caso que nos ocupa, los intimados ni por si, ni por medio de su defensor judicial rindieron las cuentas, tal y como fue ordenado por este Tribunal, mediante la sentencia dictada en fecha 30 de julio del 2008, en consecuencia y conforme a lo establecido en el artículo 677 ejusdem, este Tribunal tiene por cierto la obligación que tenían los demandados en rendir dichas cuentas, y en consecuencia procedente la presente pretensión, tal y como quedará expresado en el dispositivo del presente fallo.- Así se decide.-


DECISIÓN


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, CON LUGAR, la presente pretensión de Rendición de Cuentas, propuesta por el ciudadano Roland Benhemou Zermaty, contra de los ciudadanos Calixto Cabanillas y Francisco San Miguel con el carácter de Presidente y Vice-Presidente de la Firma Mercantil “Fashion Moda C.A”, en consecuencia, se ordena a la parte demandada a informar a la parte demandante sobre el destino, rentas, alquileres, administración, perdidas, beneficios, inversiones, transacciones comerciales, cuentas bancarias, y los bienes que forman parte en la actualidad de la Firma Mercantil “Fashion Moda C.A”, y lo que ha sido de ella durante su inicio comercial.- Así se decide.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, conforme a lo estipulado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, se ordena notificar a las parte de conformidad con el artículo 251 del Código de procedimiento Civil.
Déjese copia de la presente sentencia a los fines de su archivo.-
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres (3) días del mes de agosto del 2009.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:56 a.m. Conste, La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-