REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-001980
Visto el cómputo efectuado por Secretaría, del cual se evidencia que entre las citaciones practicadas correspondiente a las partes co-demandadas en el presente proceso, transcurrió entre una y otra, más de sesenta días, a tal efecto este Tribunal observa:
Establece la parte infine del artículo 228 del Código de Procedimiento Civil: “…En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.- Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido dentro del lapso indicado”
Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que forman parte del presente expediente, se observa que la co-demandada empresa Inmobiliaria 2277, C.A. fue citada por el alguacil de este Tribunal, dejando constancia de dicha actuación en fecha 04 de diciembre del 2008; asimismo, se evidencia que en fecha 06 de junio del 2009, fue publicado el primer cartel de citación librado a la co-demandada Inmobiliaria Puerto Guaica, C.A. tal y como se evidencia del ejemplar que cursa al folio 111, por lo que en atención al computo efectuado por la secretaria de este Tribunal se verifica que han transcurrido desde la penultima citación , hasta la primera publicación ciento sesenta y cinco (165) días continuos; por lo que es forzoso para este Juzgador , en atención a lo dispuesto en la norma antes citada, repone la presente causa al estado de citar nuevamente a las empresas demandadas; y en consecuencia se suspende el presente asunto hasta tanto sea solicitado por la parte demandante la nueva citación de las codemandadas ciudadana Nollys Concepción Benjasmin Parabacuto, Sociedad de Comercio Inmobiliaria 2277, C.A. y Sociedad de Comercio Inmobiliaria Puerto Guaica, C.A.- Así se decide.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas.-