REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-F-2009-000358
Visto el Desistimiento, suscrito en fecha 30 de julio de 2009, por la ciudadana Liliana Ysasis Macuare, en su carácter de autos, asistida en este acto por el abogado Ricardo Alfonzo, el Tribunal, por cuanto dicho Desistimiento no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito, asimismo se ordena devolver originales solicitados previa su certificación en autos y así se decide,.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez.
La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.-