REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-002024
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha cinco (05) de agosto de 2009, presentado por la ciudadana Vikithais Navarro Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.139.016, actuando en su nombre y en representación de su menor hijo Divid Martín Serrano Navarro, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.757.355, asistida por el abogado Víctor Alfredo Prieto Melo, inscrito en el Inpreabogado con el N° 76.580; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de ellas observa: En relación a las promovidas en su Capitulo I: el cual se refiere a la promoción del merito favorable que se desprende de los autos en el presente juicio, sin especificar de manera concreta cual era el medio probatorio que ofrecía y que era lo que pretendía probar con dicho medio, considerando este Tribunal que el promovente no ofreció elemento probatorio alguno en el referido capitulo, y por tales motivos NIEGA la admisión de la referida prueba. En su Capitulo II: el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JESÚS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,
Abg. MIRLA MATA ROJAS
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