REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2008-000336

La presente Causa se contrae a la demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por el ciudadano, Jorge Gustavo Costa Bustamente, chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 81.774.888 y de este domicilio, a través de endosatario en procuración al cobro, abogado Celso Meneses Vivenes, titular de la cédula de identidad N°. 8.222.903 inscrito en el Inpreabogado con el N°.88.165; contra el ciudadano José Gregorio Maigua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.13.166.542, de este domicilio; dándosele entrada mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2.008 y admitida por este Tribunal, por auto de fecha 09 de noviembre de 2.008, ordenando la intimación del demandado mediante compulsa y, a fines de decretar medida preventiva solicitada, se ordenó aperturar Cuaderno de Medidas.-
En fecha 17 de diciembre de 2.009, se libró compulsa al demandado. En fecha 07 de enero de 2.009 se abrió cuaderno de medidas, decretando medida preventiva de embargo sobre bienes pertenecientes al demandado, librando en esa misma fecha los correspondientes despacho y oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas correspondiente mediante distribución.
En fecha 05 de agosto de 2.009, fue presentado escrito por una parte el ciudadano José Gregorio Maigua, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 13.166.542; parte demandada en el presente juicio, asistido por el abogado Ismauris Lugo Pérez, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 110.416 y por la otra el ciudadano Jorge Gustavo Costa Bustamante, Chileno, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 81.774.888, de este domicilio, beneficiario de una Letra de Cambio signada con el N°. 1/1,librada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 05 de febrero de 2.008, asistido por el abogado Celso Meneses Vivenes, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 8.222.903, contentivo dicho escrito de Convenimiento suscrito entre las partes; a los fines de poner fin al procedimiento y a la acción, con base a las cláusulas especificadas en el mismo y que se dan aquÍ por reproducidas, (folios del 17 y vto.) y solicitando sea levantada la medida preventiva de embargo de que fuera objeto el vehículo propiedad del demandado. En esa misma fecha, 05 de agosto de 2.009, fue presentada diligencia por el ciudadano José Gregorio Maigua, asistido de abogado, solicitando se oficie a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a los fines de que le sea entregada la camioneta de su propiedad, Marca Chevrolet, LUV, Camioneta, Placas 59PAF, Color Verde, Año: 2.005, Serial 8GGTFRK835A146242.
En este sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el convenimiento, suscrito entre las partes lo HOMOLOGA en los términos que no sean contrarios o disposiciones expresas de la Ley. Así se decide. Se deja sin efecto la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal en fecha 07 de enero de 2.009, la cual recayó sobre el vehículo identificado supra, según la diligencia presentada por la parte demandada en fecha 05 de agosto de 2.009 y, a fines de ley, particípese lo conducente a la Policía del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, a fin de que le sea entregado al ciudadano José Gregorio Maigua, titular de la cédula de identidad N°, 13.166.542, el vehículo retenido, identificado supra. Déjese copia certificada del presente auto a fines de su archivo.
El Juez Provisorio,



Abg. Jesús Gutiérrez Díaz
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas