REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001263
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio presentado por los ciudadanos José Maria Salazar Macadan, titular de la cédula de identidad Nº 499.559, Ana Cecilia Salazar de Flores, titular de la cédula de identidad Nº 2.798.727, Cruz Del Carmen Salazar de Tineo, titular de la cédula de identidad Nº 2.798.988, Argelia Cecilia Salazar de Acuña, titular de la cédula de identidad Nº 2.803.261, Teresa Agustina Salazar de Lezama, titular de la cédula de identidad Nº 4.012.665, Lorenzo Antonio Salazar Macadan, titular de la cédula de identidad Nº 455.217, Maria Gregoria Salazar Macadan, titular de la cédula de identidad Nº 8.301.811, Jesús Rafael Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº 4.012.319, Josefina Del Valle Salazar de Molina, titular de la cédula de identidad Nº 8.312.361 (difunta), Inés Maria Salazar Macadan, titular de la cédula de identidad Nº 3.670.115 (difunta), venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, difuntas las dos ultimas, por medio del cual solicitan que las anteriores diligencias se les declare Título bastante a asegurarles el derecho de propiedad que tiene sobre las bienhechurías a que se refieren; y vistas las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos, José Vicente Trillo y Manuel Maita, identificados en autos, por ante este Juzgado en fecha 05 de agosto de 2009, consta que los referidos solicitantes son herederos de los ciudadanos José Salazar y Teresa De Jesús Macadan de Salazar, titulares de las cédulas de identidad Nº 455.217 y 459.428, fallecidos, el primero en fecha 02 de diciembre de 1.991 y la segunda en fecha 14 de mayo del 2.007, construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, una superficie de terreno propiedad del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, constante de cuatrocientos trece metros cuadrados con veinte centímetros, (413,20 mts 2)., ubicado en la ciudad de Puerto La Cruz, calle La Providencia, Nº 50, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, una casa cuya posesión siempre fue ejercida por sus padres y luego de su fallecimiento por sus herederos, dicha casa ocupa una extensión de construcción de trescientos metros cuadrado con cero centímetros, (300,00 mts) con los siguientes linderos y medidas: Norte: Con propiedad que es o fue del ciudadano Marcos Buriel, en una extensión de cuarenta y un metros cuadrados, con treinta y dos centímetros (41,32 mts); Sur: Con propiedad que es o fue del ciudadano Leonidas Larez, en una extensión de terreno de cuarenta y un metro cuadrado, con treinta y dos centímetros (41,32 mts), Este: Su frente con calle La Providencia, en una extensión de diez metros cuadrados con cero centímetros (10,00 mts2), Oeste: Su fondo con propiedad que es o fue del ciudadano Ángel Caraballo, en una extensión de diez metros cuadrados con cero centímetros (10,00 mt2); características y demás especificaciones que constan en el escrito de la solicitud; y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas actuaciones suficientes para acreditar el derecho de propiedad que alegan los solicitantes José Maria Salazar Macadan, Ana Cecilia Salazar de Flores, Cruz Del Carmen Salazar de Tineo, Argelia Cecilia Salazar de Acuña, Teresa Agustina Salazar de Lezama, Lorenzo Antonio Salazar Macadan, Maria Gregoria Salazar Macadan, Jesús Rafael Velásquez, Josefina Del Valle Salazar de Molina (difunta), Inés Maria Salazar Macadan (difunta), sobre dichas bienhechurías, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Entréguese estas actuaciones originales a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Juzgado durante el presente año.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Gutiérrez Díaz.
La secretaria,
Abg. Mirla Mata Rojas