REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001265
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por la ciudadana BELKIS DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.336.938, actuando en su carácter de Presidenta de la Instancia de Administración de la COOPERATIVA BACAR R.S, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROBLES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.188, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: FRANK EUSEBIO MARCANO GONZALEZ y LEIDA KARIN REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.336.493 y 12.740.645, respectivamente, a favor de la solicitante Ciudadana: BELKIS DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANDEZ, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un vehículo con las siguientes características Clase Rustico, Tipo Techo Duro, Marca Mitsubishi, Modelo Montero Sport, Año 2001, Placas S/P, Serial de Carrocería JMY0RK9601P000347, Serial de Motor MH0831, Color: Blanco Hada, Uso particular. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana: BELKIS DEL CARMEN RODRIGUEZ HERNANDEZ, ya debidamente identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,

Abog. HELEN PALACIO GARCIA.- La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/luyanny.-