REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BH03-A-2002-000001
Visto el escrito que antecede, contentivo del Desistimiento presentado en fecha 12 de Agosto de 2009, por una parte, por el Abogado en ejercicio GUSTAVO RAMOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 95.643, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROBERTO RAMOS GARCIA y JOSEFINA PAYARES DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 478.570 y 1.162.556, respectivamente, y por la otra, FRANCISCO REY SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 16.462.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 123.544, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada DIGITEL C.A., ambos apoderados con facultades expresas para desistir, según se evidencia de los instrumentos poderes anexados a la causa, este Tribunal HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos allí expresados. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo definitivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría, las copias certificadas solicitadas, y se ordena la devolución de los documentos originales que rielan a los folios 265 al 269, ambos inclusive, de la primera pieza; 369 al 373, ambos inclusive de la primera pieza; 97 al 158, ambos inclusive, de la segunda pieza; 261 al 263, ambos inclusive, de la segunda pieza, previa su certificación en autos. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
La Juez Suplente Especial
La Secretaria Acc.
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
Dra. MONICA IABICHELLA ARREAZA
HPG/mónica
|