REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2008-000660
Visto el escrito de fecha 10 de agosto de 2009, suscrito por los ciudadanos OMYL-NATHALY DEL VALLE RONDON REYES y NICOLA GIROTA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 12.576.786 y 12.064.737, respectivamente, asistidos por la abogada ODAY RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.141, respectivamente, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, que introdujeron conjuntamente el día 06 de de 2.008.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 24 de septiembre 2004, por ante el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, como consta del acta de Matrimonio que consignaron junto con el libelo de la solicitud marcada “A”.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: OMYL-NATHALY DEL VALLE RONDON REYES y NICOLA GIROTA MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad números 12.576.786 y 12.064.737, respectivamente. Y así se decide.
En cuanto a los bienes señalados en el libelo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes quedan adjudicados a cada uno de los cónyuges,en los mismos términos y condiciones expuestos por ellos en dicho escrito y así también se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los trece (13) días del mes de agosto de Dos Mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Ab. Helen Palacio García
La Secretaria,
Ab. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 1:50 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,





HPG/lpeche