REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BH03-F-1997-000015
Vista la anterior diligencia suscrita por la Abogada en Ejercicio FRANCIA ORSETTI, plenamente identificada en autos, y visto el contenido de la misma, mediante la cual solicita sea corregido el Tercer cartel de remate librado por este Tribunal, en fecha 06 de Agosto del presente año, y sea librado uno nuevo, toda vez que fue incluido un bien inmueble, el cual no era objeto de remate. Asimismo solicitó que el Tribunal ordenara el pago de sus honorarios profesionales causados en el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal observa lo siguiente:
De la revisión minuciosa que debe hacer el Juez de las actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que efectivamente que en los carteles de remate librados por este Tribunal, por un error involuntario, fue incluido el inmueble constituido por una parcela de terreno y las Bienhechurias sobre ella construidas, signadas con el número catastral 03-01-22-19, constante de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (675,15 Mts2), el cual no era objeto de remate, en virtud de la renuncia al mismo por parte de la ejecutante.-
Asimismo se observa, que luego de haberse librado el segundo cartel de remate, el Expediente en cuestión fue remitido al Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, quien a su vez lo remitió para el conocimiento del mismo, al Juzgado Superior competente, todo en virtud del recurso de apelación ejercido por la ejecutante, interrumpiéndose de esa manera, el intervalo de ley establecido para la publicación de los carteles de remates de bienes inmuebles, como son, diez (10) días continuos, lapso que se superó con creces, mientras se encontrada dicho Expediente, en el Tribunal de alzada.-
Ahora bien, establece el Artículo 552 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles que se publicarán en la misma forma indicada en el Artículo anterior”.-
En ese sentido, y por cuanto los días transcurridos entre el segundo cartel de remate y el tercero, supera con creces, el intervalo de ley establecido en la norma antes transcrita, aunado al hecho de que en dichos carteles fue incluido un inmueble el cual no era objeto de remate, toda vez que la ejecutante renunció al mismo, incluyéndose igualmente la totalidad del justiprecio con relación a los dos(2) inmuebles descritos, siendo que correspondía indicar solo el monto del inmueble objeto de remate, es por lo que este Tribunal, deja sin efecto los carteles de remate librados en el presente juicio, y ordena librar el Primer cartel de remate, con las inserciones de ley.- Líbrese cartel.-
Asimismo en cuanto a los honorarios causados en el Tribunal Supremo de Justicia, el cual solicita la ejecutante sean incluidos en el remate, este Juzgado hace saber a la mencionada Abogada, que debe hacer la estimación de las costas procesales que haya generado el mencionado recurso, por juicio separado, de conformidad con la Ley.-
La Juez Suplente Especial
La Secretaria
Dra. Helen Palacio García
Dra. Marieugelys García Capella
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