REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2008-000311
Vista la diligencia de fecha 29 de Julio de 2.009, suscrita por los ciudadanos: KATHYMAR RYBAK FUENMAYOR y HUMBERTO RAMON ESPAÑOL LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.14.069.043 y 14.291.020, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YSOLINA HERNANDEZ SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.603, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 24 de Abril de 2.008.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el 01 de Febrero de 2006, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui.-
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente, en razón de ello, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: KATHYMAR RYBAK FUENMAYOR y HUMBERTO RAMON ESPAÑOL LAREZ, plenamente identificados, contraído el 01 de Febrero de 2006, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, según acta Nro 040, y así se decide.
En cuanto a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, se Homologa dicha partición en la forma convenida por ellos en el escrito de separación de cuerpos y bienes y así también se decide.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los 03 días del mes de Agosto de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/luyanny
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