REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2009-000204
Vista la anterior demanda y sus recaudos, propuesta por FRANCISCO JAVIER CALZADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.343.029, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS ALMAJOS C.A., persona jurídica domiciliada en Barcelona Estado Anzoátegui, debidamente constituida e inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de Diciembre de 2.004, anotado bajo el N° 04, Tomo A-34, siendo su última modificación mediante asamblea extraordinaria, realizada en fecha 01 de Agosto de 2.007, quedando anotada bajo el N° 41, Tomo A-34, debidamente asistido por el Dr. PEDRO CARVAJAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.857, en contra de la Empresa INVERSIONES LA META 2045 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de Julio de 1998, bajo el N° 24, Tomo 230-A-QTO y modificado sus estatutos mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 09 de Noviembre de 2.001, quedando anotado bajo el N° 12, Tomo 612 A-QTO, a los fines de su admisión este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos, específicamente de las facturas consignadas, se puede constatar que la empresa demandada se encuentra domiciliada en la Avenida Roche, Altamira, Caracas.
A tal efecto, dispone el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “Solo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace veces respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA en la presente causa a los fines de dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 641 del Código de Procedimiento Civil, en el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Estado Miranda, por ser ese Tribunal competente, en cuanto a la materia, territorio y cuantía para conocer de la presente causa. Remítase el expediente al Tribunal competente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/Mónica
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