REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2009-000154


Visto el Convenimiento presentado en fecha 09 Julio de 2.009, por el ciudadano ANTONIO MARIA GUEVARA DELGADO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.325.254, debidamente asistido por la abogado en ejercicio OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.147, por una parte y por la otra parte el escrito de fecha 28 de Julio de 2009, suscrito por el abogado en ejercicio PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.942, actuando en su carácter evidenciado en autos, mediante el cual acepta las condiciones del precitado convenimiento, es por lo que en consecuencia, este Tribunal, conforme a lo manifestado por ambas partes en dichos documentos, HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos por ellos expresados y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
La Juez Suplente Especial,


Abog. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
HPG/luyanny.-