REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de Agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-005928
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: LUZ CAROLINA MOLINA VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, casado, abogado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-10.532.771, debidamente asistida por los Dres: MARIA DEL PILAR LOPEZ CANABAL y/o GUILLERMO LORENZO LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.857 y 128.994, respectivamente, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: BLADIMIR JOSÉ GARCÍA CURAPIACA y RAMÓN CELESTINO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.290.973 y 8.227.511, respectivamente, a favor de la solicitante Ciudadana: LUZ CAROLINA MOLINA VILLASMIL, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes Bienhechurias: una (01) Parcela de Terreno de su propiedad, según consta en documento protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 8, Folio Cuarenta y cuatro (44) al Folio Cuarenta y Nueve (49), Protocolo Primero, Tomo Octavo, de fecha siete (07) de Febrero de Dos Mil tres (2.003), la Parcela de Terreno antes descrita forma parte integrante de una mayor extensión de terreno que mide CIENTO CATORCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (114,92 M2), tiene una edificación de tres (03) plantas, la cual se ha distribuido en cuatro (4) apartamentos, los cuales están asignados con los números siete (7), ocho (8), nueve (9) y diez (10) y además Cuarto de servicio con una superficie aproximada de ocho metros cuadrados (8,00 Mts), que las especificaciones de dichas construcción son las siguientes: Área: Los apartamentos antes señalados poseen cada uno un área aproximada de veinte y cinco metros cuadrados (25,00 Mts2); Pasillos y áreas de acceso: Esta construcción posee tres (3) pasillos que se comunican entre si, tiene dos (2) escaleras internas. Adicionalmente posee una escalera de estructura metálica, la cual da acceso a la construcción donde se encuentran los apartamentos. Baños: cada uno de los apartamentos posee un baño con una ventana de ventilación de vidrios corredizos y rejas protectoras, el piso es de cerámica y las paredes están revestidas de cerámica a tres cuartos (3/4), y están dotados de pocetas, lavamanos y duchas. Puertas: cada uno de estos apartamentos tienen tres (03) puertas de madera, una en la entrada principal con protector, otra en la habitación y la última en el baño. Pisos, paredes y techos: todos los apartamentos y los pasillos de circulación poseen cerámica en sus pisos, las paredes de los mismos están frisadas y pintadas en su totalidad, el techo es de tipo platabanda, todos tienen mesones de concreto revestidos de cerámica. Ventanas: Los apartamentos marcados con los números siete (07), ocho (08) y nueve (09) tienen una (01) ventana de 0,30 cms X 1 mts., la sala-cocina y una de 1 Mts x 1 Mts en la habitación, la cual tiene vidrios corredizos y rejas de seguridad. El apartamento marcado con el número diez (10) posee dos (2) ventanas de medidas 1.5 Mts x 1 Mts en la sala-cocina y habitación. Construcción y Servicios: La construcción se hizo con paredes de bloque de arcilla, tuberías de aguas negras y blancas totalmente empotradas, el techo en su totalidad es de platabanda y los pisos son de cerámica, cuenta con servicio de agua potable, energía eléctrica y gas doméstico, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (M2 187,39), y la misma se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Su fondo, Terreno Municipal, en una extensión de Dos Metros (2 mts); SUR: Su frente calle San Luis, en una extensión de dieciséis metros sesenta y cinco centímetros (16,65 mts); ESTE: Retiro de la Costanera, en una extensión de Veinticinco metros Cincuenta Centímetros (25,50 mts); y OESTE: Con casa de Del Valle Sánchez, en una extensión de Veinticuatro metros, treinta y seis centímetros (24,36 mts). El terreno sobre la cual se construyo el antes identificado inmueble le pertenece por haberlo adquirido dentro de la comunidad conyugal que tenía constituida con su legítimo cónyuge MANUEL VICENTE GOMEZ FREITES, ya fallecido, según consta de la planilla Sucesoral Expediente N° 704-430, de fecha 28 de Julio de 2.004, adjudicado a su persona, tal como consta en el Documento de Partición del Activo Hereditario, emanado del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 26 de Abril de 2.005, el mencionado lote de terreno esta ubicado en la Calle San Luis, cruce con Avenida Costanera, Barrio Fernández Padilla de Barcelona, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Que el inmueble que se detalla e identificado, ha sido construido, a sus únicas y propias expensas, con dinero de su propio peculio, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 60.000,°°). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana: LUZ CAROLINA MOLINA VILLASMIL, ya identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
HPG/Gledys.-