REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2007-003288
Vista la diligencia de fecha 30 de Julio de 2.009, suscrito por la ciudadana YOHEMI LETICIA BETANCOURT venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 13.125.947, asistida por el abogado PABLO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.930 y visto asimismo el acto de comparecencia del ciudadano JORGE RAUL KANDAIL FADLALLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.361.817, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, que introdujeron conjuntamente el día 20 de Junio de 2.009.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron Matrimonio Civil el día 12 de Marzo de 2004, por ante el Juzgado del Municipio Libertad de la Parroquia san Mateo del Estado Anzoátegui, como consta del acta de Matrimonio que consignaron junto con el libelo de la solicitud.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: YOHEMI LETICIA BETANCOURT y JORGE RAUL KANDAIL FADLALLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.125.947 y 12.361.817, respectivamente. Y así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los 06 días del mes de Agosto de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,
Abog. Helen Palacio García
La Secretaria,
Ab. Marieugelys García Capella
En esta misma fecha, siendo las 3:20 p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
HPG/luyanny
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