REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2008-003184

Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana CELESTINA SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.672.161, debidamente asistida por el Dr. JAIME NICOLAS MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.521, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: MARIA ELENA ACEVEDO y RAUL ALFREDO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.978.110 y 5.191.060, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: una vivienda con un área de construcción de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (150,29 Mts2) aproximadamente, siendo de las siguientes características Tres (3) habitaciones con su puerta de madera, un (1) baño con sus accesorios incluyendo poceta, ducha y puerta, Sala-Comedor, Cocina, porche, estacionamiento para dos (2) vehículos, jardín, la vivienda fue construida en paredes de bloques totalmente frisada y pintada, piso de cemento pulido, techo de zinc; así como el servicio público de energía eléctrica no empotrada y de aguas blancas a través de tuberías de plástico y aguas negras a través de tuberías de p.b.c., conectadas a la red de cloacas del Municipio, siendo sus linderos NORTE: Casa que es o fue de María Reges; SUR: Casa que es o fue de Nellys de Rabelo; ESTE: Con calle pública las Flores; OESTE: Casa que es o fue de María Díaz, la cual se encuentra ubicada en la Calles lLas Flores, Número 34-B del Barrio Chuparín Arriba, Jurisdicción de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
Que las referidas e identificadas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio por un monto de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 45.000,oo), se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana CELESTINA SALAS, ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria

Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.

HPG/lorena.-