REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2008-002721
Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano JOSE GABRIEL WILCHEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 1.585.631, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: NINGER JOSE CADENAS RUIZ y JOSE RAMON HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.910.235 y 8.266.536, respectivamente, a favor del solicitante Ciudadano: JOSE GABRIEL WILCHEZ GUILLEN, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un vehículo con las siguientes características Clase Automóvil, Tipo Sedan, Marca Chevrolet, Modelo Malibu, Año 77, Placas RAP-886, Serial de Carrocería 1029LGV111909, Serial de Motor TO522-CRX484155458, Uso particular. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano: JOSE GABRIEL WILCHEZ GUILLEN, ya debidamente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Abog. HELEN PALACIO GARCIA.- La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/luyanny.-