REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2009-000885
Vista la diligencia de fecha 05 de Agosto de 2.009, suscrita por el abogado en ejercicio PEDRO MANUEL RODRIGUEZ FLORES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.333, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante , ciudadanos GONZALO CASTILLO GALLEJOS e INES MERCEDES TORRES DE CASTILLO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 2.938.320 y 4.045.909, respectivamente, en el presente juicio que por DESALOJO sigue en contra de INSTITUTO UNIVERSITARIO TEGNOLOGICO JOSE ANTONIO ANZOATEGUI, (IUTJAA), y visto el contenido de la misma, con la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, HOMOLOGA en los mismos términos por el descrito y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugleys García Capella.
HPG/luyanny.-
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