REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000012
Visto el escrito que antecede, contentivo de la Transacción, celebrada en fecha 03 de agosto de 2.009, presentado por los ciudadanos GONZALO OLIVEROS NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.111, en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil, C.A; demandante por una parte, y por la otra el ciudadano SERGIO LUIS ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.904.370, asistido por el abogado GUSTAVO RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.643, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, en dicha TRANSACCION, celebrada por ante este Tribunal, en el presente juicio por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, incoado por los Abogados GONZALO OLIVEROS y RAINOA MARTÍNEZ MORFFE, en su carácter de apoderados de Mercantil C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano SERGIO LUIS ASTUDILLO, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; se da por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente y así se decide, asimismo se ordena la devolución de los originales cursantes a los folios 08 al 13, previa su certificación en autos. Y así también se decide.-
La Juez Provisoria.,


Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria.,


Abg. Doris Rojas de Nadales.-