REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000244
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.-
Ahora bien, en la presente demanda por VÍA EJECUTIVA, propuesta por la Abogada LOURDES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 128.442, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 1.977, bajo el N° 07 del Tomo A y del CONDOMINIO DEL DORAL BEACH VILLAS TENNIS & GOLF CLUB, Sociedad Civil inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de septiembre de 1.979, bajo el N° 06, folios vuelto del 214 al 234 y su vto. Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1.979 contra el ciudadano MARIO GERARDO CAIRES ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-4.355.898, la misma fue admitida en fecha 04 de febrero de 2.009, y hasta la presente fecha ha transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora hayan dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de los co-demandados, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por VÍA EJECUTIVA, propuesta por la Abogada LOURDES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 128.442, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL C.A., y del CONDOMINIO DEL DORAL BEACH VILLAS TENNIS & GOLF CLUB, en contra el ciudadano MARIO GERARDO CAIRES ORTA, todos plenamente identificados.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:10 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,
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