REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2009-000279
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.-
Ahora bien, en la presente demanda por RENDICION DE CUENTAS, intentada por el ciudadano HECTOR FRENANDEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.232.690, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.956, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SALVATORE SARAVO y SALVADOR SARAVO ROCCHETTI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 3.722.055 y V- 3.798.758, respectivamente, en contra del ciudadano LUIS VICENTE PETTI PETTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.086.858 y en contra del grupo económico por él controlado, integrado por las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA LUMASA, C.A, INVERSIONES ANAMAR, C.A, CONSTRUCTORA CALPE, C.A, PROMOTORA DE INVERSIONES CALPE INC, PROMOTORA R-16, C.A PROMOTORA PASEN, C.A CONSTRUCTORA MAPE, C.A, INVERSORA LUSAMAR, C.A PROMOTORA OSP, C.A, PROMOTORA PUNTA CANAL, C.A, PROMOTORA MARIA GOLF, VEW DIFE DEVELOPMENTS GROUP S.A, y CONSTRUCTORA APE, C.A, la misma fue admitida en fecha 06 de febrero de 2.009, y hasta la presente fecha ha transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora hayan dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de los co-demandados, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por RENDICION DE CUENTAS, intentada por el ciudadano HECTOR FRENANDEZ VASQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos SALVATORE SARAVO y SALVATORE SARAVO ROCCHETTI, en contra del ciudadano LUIS VICENTE PETTI PETTI, y en contra del grupo económico por él controlado, integrado por las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA LUMASA, C.A, INVERSIONES ANAMAR, C.A, CONSTRUCTORA CALPE, C.A, PROMOTORA DE INVERSIONES CALPE INC, PROMOTORA R-16, C.A PROMOTORA PASEN, C.A CONSTRUCTORA MAPE, C.A, INVERSORA LUSAMAR, C.A PROMOTORA OSP, C.A, PROMOTORA PUNTA CANAL, C.A, PROMOTORA MARIA GOLF, VEW DIFE DEVELOPMENTS GROUP S.A, y CONSTRUCTORA APE, C.A, todos plenamente identificados.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero
La Secretaria ,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las once y veinte de la mañana (11:20 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,
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