REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BH04-V-2000-000138

En fecha, 13 de julio de 1.998, fue presentada la presente demanda por ante el Juzgado del Municipio Fernando de Peñalver, Píritu y San Juan de Capistrano de esta Circunscripción Judicial, contentiva del juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentado por la ciudadana CELIA MARGARITA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.868, en contra del ciudadano CARLOS ROLINGSON venezolano, mayor de edad, y en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandante, correspondió su conocimiento a este Juzgado, quién le dio entrada en fecha 06 de junio de 2000, fijando el lapso correspondiente para que las parte fijaran los respectivos informes, quienes en la oportunidad procesal los presentaron.-
Ahora bien, este Tribunal observa: Consta de las actas que conforman el presente expediente, que desde el 18 Marzo de 2.002, no consta en autos que ninguna de las partes hayan realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que se dicte la sentencia respectiva, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés en que se le sentencie. En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que expresa lo que acontece cuando se paraliza la causa en estado de sentencia, sin impulsarla por un lapso, sin que el accionante pida o busque sentencia, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada, en el caso de marras declara la pérdida del interés en que se produzca la respectiva sentencia, en virtud de han transcurrido más de seis (06) años de inactividad procesal de las partes. Y así se decide.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en el presente juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, intentado por la ciudadana CELIA MARGARITA CASTILLO, antes identificada, en contra del ciudadano CARLOS ROLINGSON.- Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y se ordena su devolución a su Tribunal e origen.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria.,

Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En esta misma fecha, siendo las once (11:00) a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste;


La Secretaria.,