REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000488
PARTE DEMANDANTE: ZOA ROSARIO DIMAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.218.656 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ELIAS JOSE SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.673.704 y de este domicilio.-
MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria (Cuestión Previa)
Se inicia el presente juicio por Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, incoado por la ciudadana ZOA ROSARIO DIMAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.218.656, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.821 y de este domicilio, en contra del ciudadano ELIAS JOSE SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.673.704, la cual fue debidamente admitida por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de Junio de 2.008, ordenándose la citación del demandado.-
En fecha 16 de septiembre del año 2.008, compareció el Alguacil Accidental de este Tribunal, consignando recibo de compulsa debidamente firmado por el ciudadano Elías José Serrano.-
Mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2.008, los abogados Ingrid Hormazabal y Jesús Guzmán, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 100.253 y 99.898, respectivamente, en su carácter de apoderados del demandado, oponen la cuestión previa contenida en el Ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente que establece la prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda, en virtud de que no existe una Sentencia definitivamente firme que haya declarado la existencia de un concubinato o una relación estable entre la demandante y su representado por lo que mal puede dicha ciudadana arogarse una cualidad que no posee.-
Ahora bien, pasa esta sentenciadora a decidir la cuestión previa opuesta por los apoderados judiciales de la parte demandada, y al respecto observa:
Establece el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 7º, 8º, 9º, 10 y 11 del artículo 346, la parte demandante manifestará dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, si conviene en ellas o si las contradice. El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente.”
Por su parte contempla el artículo 356 ejusdem, lo siguiente:
“Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 9º, 10 y 11 del artículo 346, la demanda quedará desechada y extinguido el proceso.”
Así las cosas, del análisis de las normas anteriormente transcritas y de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que la parte demandante no contradijo la cuestión previa opuesta en el lapso estipulado, por lo que su silencio acarrea como consecuencia la admisión de la dicha cuestión previa, y le impone la obligación a esta sentenciadora de desechar la demanda y extinguir el proceso.- Así se declara
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalada este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 11º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por los abogados INGRID HORMAZABAL y JESÚS GUZMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 100.253 y 99.898, respectivamente, en su carácter de apoderados del ciudadano ELIAS JOSE SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.673.704 , en el presente juicio por Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, incoada por la ciudadana ZOA ROSARIO DIMAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.218.656, en su contra.- Así se decide
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los doce días del mes de agosto de 2009. 199º y 150º.-
La Juez Provisoria
Abg. Adamay Payares Romero
La Secretaria
Abg. Doris Rojas de Nadales
En esta misma fecha siendo la una y diez minutos de la tarde se publico la anterior resolución.- Conste
La Secretaria
|