REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-000371
Se contrae la presente juicio a una solicitud de INSERCION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano GIOVANNY ALEXANDER VALDERRAMA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, soltero y domiciliado en la calle Libertad No. 317 del sector Razetti II de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado YOLIMAR RIVERO ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.392, el Tribunal observa que desde el día 10 de julio de 2008, no ha habido actos de procedimiento y a tal efecto observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …..”; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que desde el día diez (10) de julio del año 2008, fecha en la cual se admitió la misma hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un (1) Año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio y así se declara.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalada este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente solicitud de INSERCION DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano GIOVANNY ALEXANDER VALDERRAMA SALAZAR, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los trece (13) días del mes agosto de de Dos Mil Nueve (2009).- 199º y 150º
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero. La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
En la misma fecha, siendo las dos y Cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
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