REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2008-001004
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO y los recaudos que lo acompañan, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano CRUZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 571.279, debidamente asistido por la Abogada YAMILIS URBANEJA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.828, contra la ciudadana JUANA LOURDES LEON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 1.164.768 y de este domicilio, el Tribunal observa:
En fecha 06 de febrero de 2.009 fue admitida la presente solicitud, ordenando la Citación de la ciudadana JUANA LOURDES LEON, a los fines de comparecer dentro de los tres días de despachos siguientes a la constancia en autos de su citación a los fines de que exponga lo que considere pertinente en relación a la presente solicitud.- En fecha 03 de marzo de 2.009 el Alguacil Titular de este Tribunal consigno Boleta de Citación en virtud que la referida ciudadana se negó a firmar la misma, posteriormente, dando cumplimiento con lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, la Secretaria en fecha 5 de Agosto de 2.009, dejo constancia de haber entregado Boleta de notificación librada a la ciudadana en cuestión.-
Dispone el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en su ultimo aparte, lo siguiente:
“…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Publico lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.-
Así las cosas, esta sentenciadora de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y del análisis de la norma que rige el presente proceso, observa que la ciudadana Juana Lourdes León, no compareció en el lapso otorgado por este Tribunal para su presentación, por lo que genera la consecuencia procesal estipulada en el parágrafo supra señalado.-
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui da por terminado el presente asunto contentivo de la solicitud de DIVORCIO y los recaudos que lo acompañan, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano CRUZ FLORES, contra la ciudadana JUANA LOURDES LEON, en consecuencia ordena su remisión al Archivo Judicial del estado Anzoátegui.- Así se decide
La Juez Provisoria
Abg. Adamay Payares Romero
La Secretaria
Abg. Doris rojas de Nadales
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