REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-F-2009-000150
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185-A y los recaudos que le acompañan, presentada por la ciudadana EUFEMIA DEL VALLE ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Rincón, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 8.307.772, asistida por la abogada EUNICE VASQUEZ LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 62.708, en contra del ciudadano LUIS PAOLO FERLICCHIA MILANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 5.083.430, mediante la cual solicita de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ella y su cónyuge, LUIS PAOLO FERLICCHIA MILANO, en atención a que tienen más de cinco (5) años separado.
El Tribunal para decidir observa:
Que la solicitante contrajo matrimonio civil, con el ciudadano LUIS PAOLO FERLICCHIA MILANO, en fecha diecisiete (17) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, Acta No. 167, según se evidencia en el presente asunto marcado con la letra “A”; que de su relación conyugal procrearon tres hijos, de nombres: PIER PAOLO FERLICCHIA ROJAS, PATRICIA VERONICA FERLICCHIA ROJAS y LUIS PAOLO FERLICCHIA ROJAS, mayores de edad; que adquirieron bienes gananciales que liquidar debidamente señalado en el escrito de solicitud; que una vez contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la Vía el Rincón Sector Putucual, Calle El Canal, casa s/n al lado de la finca de los Chinos, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; y que su matrimonio se desarrollo en paz y armonía durante los primeros años pero que surgieron problemas irreconciliables y decidieron separarse en el mes de enero del año Dos Mil Cuatro (2.004) y que desde esa fecha no han hecho vida en común, viviendo cada uno de ellos separados de cuerpos y en domicilios diferentes, teniendo más de cinco (5) años separados.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 27 de febrero del año 2.009, se libró Boleta de Citación al ciudadano LUIS PAOLO FERLICCHIA MILANO y a la ciudadana Fiscal Décima Quinta (15°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui.- En fecha 02 de julio del 2.009, comparece por ante este Juzgado, el ciudadano LUIS PAOLO FERLICCHIA MILANO, dándose por notificado de la solicitud de Divorcio 185-A y solicita el Divorcio.- En fecha 27 de julio del 2.009, se da por citada la Fiscal Décima Quinta (15°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil, en fecha diecisiete (17) de Agosto del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1.984), por ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, Distrito Sucre del Estado Sucre, estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, presentada por la ciudadana EUFEMIA DEL VALLE ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Rincón, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. 8.307.772, en contra del ciudadano LUIS PAOLO FERLICCHIA MILANO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 5.083.430, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona, a los trece (13) días del mes de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria.,
Abg. Adamay Payares Romero
La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
Seguidamente en esta misma fecha, siendo las once y diez (11:10 AM) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria.,
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