REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: BP02-S-2008-005081

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CLEIBER RAMON ZORRILLA ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.454.638, y de este domicilio, asistido por el abogado EUSEBIO MOYA OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.420, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad sobre un vehículo automotor, de las siguientes características: MARCA: Ford COLOR: Amarillo y Rojo; TIPO: VAN; MODELO: Custom; AÑO: 1980; CLASE: Camioneta; USO: Particular; PLACAS: 3GA006; SERIAL DE CARROCERIA: S21GHGG8104; MOTOR: V-8.-
Visto igualmente, las resultas del oficio No. 11729, de fecha 24 de Julio del año 2.009, proveniente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, delegación Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiesta que el vehículo sobre el cual se solicita título suficiente de propiedad, anteriormente descrito, no presenta solicitud alguna por ante esa institución hasta la presente fecha; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos, ciudadanas JOSE GREGORIO ARCILA LOPEZ y FIDEL JOSE MONGOU LOPEZ, identificados en sus declaraciones hechas en fecha diez (10) de agosto de 2.009, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano CLEIBER RAMON ZORRILLA ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.454.638, y de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre el referido vehículo. Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Así se decide.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria.,

Abog. Doris Rojas de Nadales.-