REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000689
Vista la anterior la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano LUIS AREVALO PERALES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.184.002, debidamente asistido por el abogado NORMAN JOSE RODRIGUEZ LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.498, en el cual solicita al Tribunal le sea otorgado el Titulo Supletorio de unas bienhechurías fomentadas sobre una parcela de terreno propiedad municipal ubicadas en la calle Rivero, identificada con No. 05, del Barrio “José Gregorio Monagas” de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, cuyas medidas son de Quince metros (15 Mts) de frente por treinta metros (39Mts) de fondo, para un total de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: por el NORTE: Con Calle Rivero; SUR: Con casa que es o fue de la Sra. Maria Castro; ESTE: Con casa que es o fue del Señor Manuel Dosantos; y OESTE: Con casa que es o fue del señor Domingo China.-
En fecha 25 de Febrero del 2.009, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, ordenando oficiar lo conducente al Sindico Procurador del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-
En fecha 27 de Julio del 2.009, compareció el Abogado NORMAN JOSE RODRIGUEZ LANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.498, en su carácter de autos, consignando informe de Sindicatura Municipal de Aragua de Barcelona, a los fines de que sea agregado al presente asunto y surta los efectos correspondientes.- El Tribunal para decidir observa:
Visto el Informe del Sindico Municipal de Aragua de Barcelona, de fecha 13 de julio de 2.009, en el cual manifiesta entre otras cosas:
“…..Informo, que inicialmente ante los organismos competentes de esta Alcaldía, se recibió por parte de la ciudadana Mercedes Josefina Machuca, titular de la cédula de identidad No. 6.143.559, solicitud de arrendamiento con opción a compra de la parcela en cuestión, alegando ésta ser propietaria del inmueble (casa), y a la vez consigna el respectivo documento de compra-venta (anexo”B”). Pero es el caso, que posterior a tal solicitud, se recibe ante este departamento de Sindicatura Municipal, escrito de oposición (anexo “C”) presentado por el ciudadano Luís Arévalo Perales, titular de la cédula de identidad No. 1.184.002, asistido por el abogado Norman Rodríguez Lanza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.498, mediante el cual solicita en aras de preservar sus derechos, intereses y acciones abstenerse de expedir la autorización necesaria a la ciudadana Mercedes Josefina Machuca, al respecto de la solicitud de compra de ejido, por cuanto las bienhechurias no son de su absoluta propiedad, hasta tanto se resuelva la situación jurídica que le afecta directamente, y anexa titulo comunal del señor José Gregorio Monagas (anexo “E”). No obstante, estando en conocimiento la ciudadana Mercedes Machuca de esta decisión emitida por la Sindicatura, realiza una venta de las bienhechurias en disputa a su hijo de nombre José Celestino machuca, titular de la cédula de identidad No. 13.788.960”.-
En base a las resultas del Informe emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Aragua del estado Anzoátegui, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la expedición del presente TITULO SUPLETORIO solicitado por el ciudadano LUIS AREVALO PERALES, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 1.184.002 y así se decide.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay Payares Romero. La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.
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