REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2008-001127

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada CARLOTA SALAZAR CALDERON en su carácter de apoderada de la parte demandante mediante la cual desiste del presente juicio y la parte demandada, abogado REINALDO RODRIGUEZ, acepta dicho desistimiento, el Tribunal, por cuanto dicho desistimiento no es contrario a la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de procedimiento Civil, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 24 de septiembre de 2008, ordenándose oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena remitirlo al Archivo Judicial.- Líbrese oficio.- Cúmplase.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero. La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.

NOTA: En esta misma fecha se libró oficio No. 501-09, tal como está ordenado.- Conste.-
La Secretaria,