REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2003-000131
Visto el escrito que antecede, contentivo de la Transacción, celebrada en fecha 23 de julio de 2.009, presentado por los abogados CARLOS BELLORIN QUIJADA y/o PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y/o GABRIEL MAZZALI ALDANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.164, 17.557 y 89.625, respectivamente, en sus carácter de apoderados judiciales del MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL; demandante en el presente juicio por una parte, y por la otra, el abogado LUIS SANTANA POCATERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.195, en su carácter de apoderado Judicial del demandado ciudadano JUAN CARLOS BADDOUR PICHEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.330.121, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, en dicha TRANSACCION, celebrada por ante la Notaria Publica Primera de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, en el presente juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, incoada por el BANCO MERCANTIL C.A., (Banco Universal), en contra del ciudadano CARLOS BADDOUR PICHELL, anteriormente identificado, como deudor principal y como avalista de la Sociedad Mercantil ASIA AUTOPARTES, C.A, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; se da por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente y así se decide.
La Juez Provisoria.,
Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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