REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BH04-V-2002-000029

Vista la solicitud de perención de la instancia hecha por la abogada ANA JULIA CALDERON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.321, en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, intentada por ella contra el ciudadano MILCIADES ARMANDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.423.681, motivado al fallecimiento de dicho querellado, el Tribunal observa:

Estable el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “ Toda instancia se extingue ….. 3º) Cuando dentro del término de seis (6) meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.-

En el caso de autos, se observa que el día 04 de junio de 2007 fue consignada el Acta de Defunción del querellado, ciudadano MILCIADES ARMANDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.423.681, sin que se haya gestionado la continuación de la causa, ni se ha dado cumplimiento a las obligaciones que la ley la impone para proseguirla, por el contrario la parte querellante, ha insistido en la perención y en la suspensión de la medida interdictal decretada y practicada en el presente asunto, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalada este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, presentada por la ciudadana ANA JULIA CALDERON CHACIN, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.321, quien actúa en su propio nombre contra el ciudadano MILCIADES ARMANDO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.423.681, fallecido; en consecuencia, se suspende la Medida Provisional Restitutoria, decretada por este Juzgado en fecha 01 de Noviembre de 2002 y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de agosto de Dos Mil Nueve (2009).- 199º y 150º
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria.,