REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-M-2008-000338

Vista la diligencia suscrita en fecha quince (15) de julio de dos mil nueve (2.009), por la ciudadana SAYURI ANA VALBUENA USUY, en su carácter de autos y visto asimismo, el cómputo practicado por Secretaria, el Tribunal observa:
El presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por la ciudadana SAYURI ANA VALBUENA USUY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.289.379, debidamente asistida en este acto por la Abogada SOL GIOVANNA CORINTO TRIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.041 contra los ciudadanos LUIS RAFAEL SURITA VILLABA y RATZAEL NACARI FIGUERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V- 6.089.571 y V-12.616.449, respectivamente, fue debidamente admitido en fecha 11 de noviembre de 2.008.- Posteriormente, el día 19 de noviembre de 2.008, compareció la ciudadana SAYURI ANA VALBUENA USUY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.289.379, asistida en este acto por la Abogada SOL GIOVANNA CORINTO TRIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.041, solicitando sea decretada Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados y asimismo consigna diligencia en la cual le otorga poder apud acta a la abogada SOL GIOVANNA CORINTO TRIAS, antes identificada.-
En fecha cuatro (04) de diciembre de 2.008, se abrió cuaderno separado de medidas y en fecha doce (12) de diciembre de 2.008, se libraron las compulsas correspondientes a la parte demandada, en esta misma fecha se recibió de la Abogada SOL GIOVANNA CORINTO TRIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.041, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana SAYURI ANA VALBUENA USUY, antes identificada, diligencia en la cual deja constancia de la entrega de emolumentos al alguacil de este Tribunal, a los fines de expedir copias del libelo para elaborar las respectivas compulsas.- En fecha veinte (20) de enero de 2.009, se dicto auto acordando librar oficio al Juzgado Primero de Municipio Maturín de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de remitirle las dos (2) compulsas, para la practica de la citación de los demandados, librándose oficio No. 15-09.- Asimismo, consta de autos que en fecha 03 de diciembre de 2008 se abrió cuaderno separado de medidas identificado con el No. BH04-X.-2008-000134, donde consta el decreto de la medida preventiva de embargo y las resultas de la comisión enviada al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Bolívar, Punceres, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, donde consta que los demandados de autos, ciudadanos LUIS RAFAEL SURITA VILLABA y RATZAEL NACARI FIGUERA PEREZ, se dieron por notificados de la medida, y asimismo, quedaron intimados para la secuela del juicio.-
En fecha treinta (30) de junio de 2.009, la Juez Provisoria de este Juzgado se avocó al conocimiento de la presente causa.-
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...”.-
Así las cosas, del análisis de la norma anteriormente transcrita parcialmente, y de las actas que conforman el presente expediente se puede constatar que los demandados no hicieron oposición al decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 11 de noviembre de 2.008, dentro del plazo estipulado para ello, es por lo que de conformidad con la norma supra señalada, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, del decreto intimatorio dictado en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, intentada por la ciudadana SAYURI ANA VALBUENA USUY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 8.289.379, debidamente asistida por la Abogada SOL GIOVANNA CORINTO TRIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 109.041 contra los ciudadanos LUIS RAFAEL SURITA VILLABA y RATZAEL NACARI FIGUERA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V- 6.089.571 y V-12.616.449, respectivamente, en fecha 11 de noviembre de 2.008; en consecuencia, decreta la ejecución forzosa del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero. La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.