REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2006-003226
Se contrae la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSE VICENTE CARVAJAL MEZZONE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.419.013, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO GUAREGUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.127.- Se observa que desde el día veinte (20) de junio del año 2006, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.-
Tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en la presente solicitud, desde el día veinte (20) de Junio del año 2006, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) Año sin que los solicitantes den el impulso procesal correspondiente, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señalada este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSE VICENTE CARVAJAL MEZZONE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.419.013, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO GUAREGUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.127.- Así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- En Barcelona a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Nueve (2009).- 199º y 150º
La Juez Provisoria,

Abg. Adamay Payares Romero.
La Secretaria.,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-

En la misma fecha, siendo las doce y Cincuenta minutos de la mañana (12:50 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,