REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-V-2008-001483
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.-
Ahora bien, en la presente demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA, propuesta por la Abogada SINAMAICA GUEDEXZ DE BELLO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 4.547, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ALBERTO RAFAEL LEOMBRUNO ARELLANO y ROSINA ELIZABETH LEOMBRUNO ARELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V-11.342.478 y V-16.055.421, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEOMBRUNO, C.A. (INVELCA), representada por los ciudadanos ROSANNA LEOMBRUNO GIALLORETO y/o FRANCO LEOMBRUNO GIALLORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.196.099 y V-5.191.174, respectivamente; la misma fue admitida en fecha 08 de Julio de 2.008; igualmente se observa que en fecha 21 de Enero de 2.009, el Alguacil Titular de este Tribunal consigno la compulsa librada por falta de impulso procesal, es por lo que hasta la presente fecha ha transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora hayan dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de la empresa demandada, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por NULIDAD DE ASAMBLEA, propuesta por la Abogada SINAMAICA GUEDEXZ DE BELLO, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ALBERTO RAFAEL LEOMBRUNO ARELLANO y ROSINA ELIZABETH LEOMBRUNO ARELLANO, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES LEOMBRUNO, C.A. (INVELCA), ambos plenamente identificados.- Y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adamay payares Romero.-
La Secretaria,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
En esta misma fecha, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria.,
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