REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-M-2009-000032
Vista el anterior escrito suscrito por el abogado HECTOR FRANCESCHI, en su carácter de autos, mediante la cual desiste del presente procedimiento, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la parte demandante en el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación, intentada por el abogado HECTOR FRANCESCHI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.881 en contra de la empresa M.C.M. MANUFACTURAS DE CUERO MACUSA. S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- Asimismo, se ordena la devolución de los originales que corren insertos a los folios 11, 12 y 13, previa su certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
La Juez Provisoria.,
Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria.,
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
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