REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2007-000802
Visto el convenimiento suscrito por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 06 de junio de 2.007, por el Abogado ALEJANDRO JOSE MATA ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.720, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ALICIA CABOUDJI DE GARBO, parte actora en el presente juicio, por una parte, y por la otra por, el ciudadano JEAN CARLOS VILCHEZ ESTRADA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.965.724, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE VILCHEZ CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.830, parte demandada en el presente juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, el Tribunal, por cuanto dicho conveniente no es contrario a derecho, de conformidad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
La Juez Provisoria.,

Abg. Adamay Payares Romero.-
La Secretaria,

Abg. Doris Rojas de Nadales.-