REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-M-2008-000375

Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 05 de Agosto de 2.009, suscrita por el ciudadano DANIEL TAREK, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.223.711, asistido por la abogada en ejercicio CARMEN ROSA GUEVARA OCHOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 65.575, en donde desiste del presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES por INTIMACION, incoada por el abogado REINALDO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.061, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración; en contra de PREMIER SERVICIOS TECNO-AMBIENTALES, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de Agosto de 2007, bajo el No. 43, Tomo 17-A, domiciliada en la Prolongación Calle 18 Norte, entrada al Sector INAVI, Quinta Ivana de la Ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y representada por su apoderado ciudadano WILFREDO JOSE AGUILERA CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.655.144, y del ciudadano WILFREDO JOSE AGUILERA CORVO, en su condición de avalista y principal pagador, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.- Asimismo se acuerda la devolución de las letras de cambio que cursan en los folios 05 al 06, previa su certificación en auto y así se decide.-
La Juez Provisoria;

Abg. Adamay Payares Romero.- La Secretaria;

Abg. Doris Rojas de Nadales.-