REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, once de agosto de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000133

Vista la anterior demanda por DIVORCIO, presentada por el abogado RAFAEL ANGEL PINTO FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.755, apoderado judicial de la ciudadana MIGDALIA VALLENILLA RONDON de SUESCUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.347.185:
Ahora bien de la revisión realizada al libelo en cuestión y de los anexos que acompaña se evidencia que las partes establecieron su domicilio conyugal en la Calle Cedeño, casa Nº 14, Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, domicilio en el cual este Tribunal no tiene competencia territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinario en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.- Es por que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento y en consecuencia, acuerda declinar el presente expediente al Juzgado del Municipio Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA