REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de agosto de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000061
ASUNTO: BP12-M-2009-000061
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: FIDEL MAXIMILIANO GÓMEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.730.003, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui
APODERADO JUDICIAL: FERNANDO ALÍ RAMÍREZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.002.801, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.884.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Sucre Nº 20, diagonal al Juzgado del Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA GRAN CODORNIZ GRANJA AVÍCOLA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de septiembre de 2002, anotado bajo el Nº 9, Tomo A-54, con última modificación de fecha 13 de diciembre de 2007, anotada bajo el Nº 3, Tomo A-124, con domicilio fiscal en la Calle Cantaura Parcela Nº 59 del sector denominado Parcelamiento de San Joaquín en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.
APODERADO JUDICIALES: No constituyó.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por escrito de demanda, presentado por el ciudadano FIDEL MAXIMILIANO GÓMEZ VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.730.003, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado FERNANDO ALÍ RAMÍREZ GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.002.801, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.884, contra la sociedad mercantil Sociedad Mercantil LA GRAN CODORNIZ GRANJA AVÍCOLA, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de septiembre de 2002, anotado bajo el Nº 9, Tomo A-54, con última modificación de fecha 13 de diciembre de 2007, anotada bajo el Nº 3, Tomo A-124, con domicilio fiscal en la Calle Cantaura Parcela Nº 59 del sector denominado Parcelamiento de San Joaquín en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, reclamando como objeto de su pretensión, la cancelación del Cheque Nº 01378437, por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,oo), librado en fecha 23 de enero de 2009, en consecuencia el pago de los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.500,oo) que es el monto del cheque, el cual opone a la demandada en toda forma de derecho. SEGUNDO: La cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) por concepto de protesto del cheque. TERCERO: Los intereses generados calculados al 5% anual. CUARTO: Los costos del proceso calculados a razón del 25% de la cantidad adeudada.
Fundamentando la presente acción en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve, se admitió la demanda, ordenándose la intimación de la demandada.
Por auto de la misma fecha, y en Cuaderno Separado se decreto la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada.
Mediante diligencia de fecha veintiocho de abril de dos mil nueve, el ciudadano FIDEL GOMEZ VILLARROEL, confiere Poder Apud acta al abogado FERNANDO ALÍ RAMIREZ GUZMÁN.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha diez de agosto de dos mil nueve, el abogado FERNANDO ALÍ RAMÍREZ GUZMÁN, en su condición de co-apoderado judicial de la actora, desiste del procedimiento.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los doce días del mes de agosto de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En la misma fecha, siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2009-000061.- Conste.
LA SECRETARIA.
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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